Adjuntamos nuevas Listas de productos controlados y tambien la informacion emitida por el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos)

 

NUEVAS LISTAS I Y III




Se  informa que se encuentra habilitado en la plataforma TAD el nuevo Formulario de “Precursores Químicos” (Formulario para determinar las categorías y las mezclas utilizadas con precursores químicos – FOMEX), mediante el cual podrán dar de alta las sustancias incluidas en la actualización de listas I y III que fueran decretadas mediante Anexo I del Decreto 128/2026 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/339043/20260304).

Asimismo, en caso de poseer las sustancias incluidas en las Lista I y III del Anexo I del Decreto 128/2026, podrá denunciar dicho stock en el Sistema Nacional de Trazabilidad. (Ver instrucciones abajo)

– Operadores elegibles para Inscripciones y Reinscripciones: En caso de necesitar iniciar vía TAD el trámite “Inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos”  o de “Reinscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos” podrá a partir de ahora dar de alta en el marco del mismo las sustancias incluidas en el Anexo I del Decreto 128/2026 .

– Operadores con Inscripción vigente: En caso de contar con una inscripción vigente y no estar en condiciones de presentar la Reinscripción, deberá iniciar vía TAD el trámite de “Modificación en el Registro Nacional de Precursores Químicos” (xxx) y dar de alta en el marco del mismo las sustancias incluidas en el Anexo I del Decreto 128/2026.

– Importadores y Exportadores: En caso de iniciar vía TAD el trámite de “Autorización de importación” o de “Autorización de exportación” podrá solicitar la importación o exportación de las sustancias incluidas en el Anexo I del Decreto 128/2026. Recuerde que, previamente, deberá encontrarse autorizado para operar con dichas sustancias. Dicha autorización la obtendrá presentando los trámites de “Inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos”, de “Reinscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos” o de “Modificación en el Registro Nacional de Precursores Químicos”, según corresponda.

– Denuncia de Stock en el Sistema Nacional de Trazabilidad: En caso de poseer stock de las sustancias incluidas en la Lista I del Anexo I del Decreto 128/2026 deberá, de manera obligatoria, denunciar dicho stock en el Sistema Nacional de Trazabilidad, y podrá de manera facultativa denunciar el stock de las sustancias Lista III incluidas en el Anexo I del Decreto 128/2026. Para ello, deberá ingresar al Sistema Nacional de Trazabilidad y declarar el evento “Puesta en stock inicial” de la sustancia deseada.

 

Plataforma TAD

 

Sistema Nacional de Trazabilidad


– Dudas no resueltas o consultas al Organismo: En caso de poseer dudas o consultas podrá canalizar las mismas a los correos electrónicos [email protected], [email protected], [email protected] o [email protected] .

 

 

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